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OBLIGACIONES FISCALES

  • Por un lado se encuentran las obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria.
  • Los empresarios individuales, los emprendedores de responsabilidad limitada, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, deben hacer frente a las obligaciones derivadas del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre actividades económicas, de las retenciones y pagos a cuenta, de las obligaciones a tener en cuenta a la hora de facturar tus ventas, de las declaraciones informativas de terceras personas y de las retenciones sobre rendimientos del trabajo, en el caso de que tengas trabajadores contratados.
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades se tributa por los resultados obtenidos por tu empresa en el año natural En el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los resultados empresariales, denominados rendimientos de actividades empresariales, se integrarán en tu declaración anual de renta.
  • En las sociedades mercantiles deberás elaborar una declaración anual relativa a los ingresos y gastos de la empresa, debiendo utilizar para ello el modelo 200 que proporciona la Agencia Tributaria.
  • El impuesto de actividades económicas se aplica a las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas, salvo las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

Un aspecto de suma importancia que tienes que tener en cuenta es que toda operación de compra y venta que realices ha de tener su correspondiente facturaLa obligación de registrar las facturas emitidas y recibidas servirá además a la Agencia Tributaria para determinar el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA). También debes informar a la Agencia Tributaria en una declaración anual (modelo 347) sobre todas aquellas personas o entidades con las que hayas realizado operaciones que, en su conjunto, superen la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.