Debes llevar un registro de todas las operaciones que efectúas, es decir, confeccionar y conservar lo que se denominan libros contables.
Si has tomado la decisión de adoptar la forma jurídica de empresario individual, comunidad de bienes o sociedad civil debes realizar un libro diario, libro registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de inversión, de provisión de fondos y suplidos y libro registro de facturas expedidas, de facturas recibidas y de determinadas operaciones intracomunitarias.
Si has tomado la decisión de crear una sociedad o ser emprendedor de responsabilidad limitada, las obligaciones se extienden a confeccionar el libro de inventario y cuentas anuales, que está formado por el balance inicial detallado de la empresa, los balances de sumas y saldos de comprobación con una periodicidad trimestral como máximo, el inventario de cierre de ejercicio, y un ejemplar de las cuentas anuales (formadas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria de la empresa). Estos documentos contables debes depositarlos anualmente en el Registro Mercantil Provincial, donde además debes legalizar el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales, el libro de actas, el libro registro de socios, el libro registro de acciones nominativas y el libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad.